Medidas respecto a los hijos pequeños tras el divorcio
En la mayoría de las ocasiones, una vez iniciados, o incluso justo antes del inicio de los procesos de nulidad, separación o divorcio, es muy complicado mantener la situación que existía durante la vida normal del matrimonio. Problemas de convivencia, o de diversa índole, hacen necesaria la adopción de un cierto número de medidas que permitan mantener un cierto grado de normalidad hasta la terminación del proceso mediante la respectiva sentencia.
Con esta finalidad, la normativa civil establece la posibilidad de que se adopten medidas que permitan la conservación y gobierno de los intereses de ambos cónyuges. Previamente a la admisión de la demanda a trámite, en los casos en que una de las partes lo estime necesario, podrá solicitar al Juez la adopción de ciertas medidas, incluso antes de la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio.
Para pedir estas medidas, no será necesaria la intervención de abogado ni procurador; el cónyuge directamente se dirigirá al Juzgado de Primera Instancia del municipio en el que se encuentre el domicilio familiar. Existen varios tipos de medidas. En este artículo, nuestros abogados en Granada se centran en las relativas a los hijos comunes.
Respecto a los hijos comunes sujetos a la patria potestad: determinar a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos, y la manera en que el otro cónyuge podrá visitarlo y cumplir con el deber de velar por ellos.
Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren, o incluso a una institución pública.
Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
Si necesitas un abogado de divorcios en Granada estamos a su entera disposición.
Con esta finalidad, la normativa civil establece la posibilidad de que se adopten medidas que permitan la conservación y gobierno de los intereses de ambos cónyuges. Previamente a la admisión de la demanda a trámite, en los casos en que una de las partes lo estime necesario, podrá solicitar al Juez la adopción de ciertas medidas, incluso antes de la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio.
Para pedir estas medidas, no será necesaria la intervención de abogado ni procurador; el cónyuge directamente se dirigirá al Juzgado de Primera Instancia del municipio en el que se encuentre el domicilio familiar. Existen varios tipos de medidas. En este artículo, nuestros abogados en Granada se centran en las relativas a los hijos comunes.
Respecto a los hijos comunes sujetos a la patria potestad: determinar a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos, y la manera en que el otro cónyuge podrá visitarlo y cumplir con el deber de velar por ellos.
Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren, o incluso a una institución pública.
Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
- Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
- Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
Si necesitas un abogado de divorcios en Granada estamos a su entera disposición.