Con un divorcio o separación se establecen unas medidas a seguir después de la disolución del matrimonio

¿Dónde quedan establecidas las consecuencias de carácter familiar y económico derivadas de una situación de separación o divorcio? En el Convenio Regulador, en caso de que la disolución matrimonial se realice de mutuo acuerdo, y siempre dispuestas por las partes. Sin embargo, también podrán reflejarse en la sentencia judicial que ponga fin a la unión si las partes no han podido llegar a un consenso y es el juez el que debe decidir.
De esta manera, ¿qué aspectos debe recoger el Convenio Regulador? Principalmente, sobre quién va a recaer la patria potestad de los menores, quién va a ostentar su guarda y custodia, el régimen de visitas y la cuantía de las pensiones alimenticias o compensatorias que correspondan en función de las circunstancias de la pareja; pudiendo también hacer alusión al reparto de los bienes comunes y todo lo relativo a la disolución de la liquidación del régimen económico-matrimonial.
¿Qué podríamos decir acerca de las medidas que han de regir la vida de la familia con posterioridad al matrimonio? Que se dictan con vocación de permanencia. Sin embargo, siendo que las mismas se establecen en función de unas circunstancias que a lo largo del tiempo son susceptibles de sufrir alteraciones, ¿tendría sentido que las mismas fueran rígidas e inmodificables? No, en absoluto. Eso sí, en caso de modificación o suspensión de dichas medidas deberá contarse con el beneplácito del juez que conoció del asunto inicialmente.