¿De dónde viene el divorcio?
¿Cuál es el origen del divorcio? El divorcio proviene de la palabra latina divortium, y significa disolución del matrimonio. Sirve para explicar el proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. Como institución, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804. Su fundamento se centraba en que si el matrimonio era una verdadera unión libre, el divorcio venía a representar la degeneración de un matrimonio, de la misma manera.
¿Es lo mismo divorcio que separación de hecho? No, ya que dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos jurídicos. Respecto a la separación legal en tanto, ésta sí es reconocida legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho, aunque a diferencia del divorcio, no pone término al matrimonio. Por otro lado, no se debe confundir con la anulación del matrimonio, que no es más que el declarar que el matrimonio nunca existió, o la nulidad, que declara que en su momento, el matrimonio no fue celebrado válidamente.
A día de hoy, y como dato curioso, sólo las islas Filipinas y la Ciudad del Vaticano no permiten el divorcio en su ordenamiento jurídico. Entre los países que más tardaron en aceptar esta institución se encuentra Malta quien, hasta 2011, no votó a favor de incluir el divorcio en su regulación legal. Y lo hizo poco después de que se aprobase en Chile, que tampoco lo hizo hasta 2004.
En España, hace años que se permite el divorcio. Nuestro derecho ha reconocido la voluntad de que una pareja decida romper su unión, y se ha modernizado hasta el punto de no tener siquiera que justificar la decisión de romper la relación.
Si desea saber más, y encomendar su divorcio a nuestros abogados, no dude en visitar nuestro despacho en Granada. Somos expertos en derecho civil, y contamos con años de experiencia tratando divorcio.
¿Es lo mismo divorcio que separación de hecho? No, ya que dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos jurídicos. Respecto a la separación legal en tanto, ésta sí es reconocida legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho, aunque a diferencia del divorcio, no pone término al matrimonio. Por otro lado, no se debe confundir con la anulación del matrimonio, que no es más que el declarar que el matrimonio nunca existió, o la nulidad, que declara que en su momento, el matrimonio no fue celebrado válidamente.
A día de hoy, y como dato curioso, sólo las islas Filipinas y la Ciudad del Vaticano no permiten el divorcio en su ordenamiento jurídico. Entre los países que más tardaron en aceptar esta institución se encuentra Malta quien, hasta 2011, no votó a favor de incluir el divorcio en su regulación legal. Y lo hizo poco después de que se aprobase en Chile, que tampoco lo hizo hasta 2004.
En España, hace años que se permite el divorcio. Nuestro derecho ha reconocido la voluntad de que una pareja decida romper su unión, y se ha modernizado hasta el punto de no tener siquiera que justificar la decisión de romper la relación.
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